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1. De manera presencial:

El día 22 de Mayo, presentándose en la mesa electoral que le haya sido asignada. Recuerde que entre los días 4 y 11 de Abril puede comprobar que los datos que figuren en el censo electoral sobre su persona sean los correctos. En el momento de la votación deberá portar consigo el original de su DNI.

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2. Por correo:

El plazo de solicitud del voto por correo se abre el 29 de marzo y se podrá ejercer hasta el 12 de mayo. Para ello deberá personarse en cualquiera de las oficinas de Correos con su DNI para pedir el impreso de solicitud del voto.

Una vez entregado, la oficina del censo le hará llegar la documentación junto con las diferentes papeletas de los partidos políticos; ésta deberá ser recogida también de manera presencial por el solicitante.

El plazo para enviar su voto por correo va del 2 de mayo al 18 de mayo. Tenga en cuenta que una vez realizada la solicitud no podrá ejercer el derecho al voto de manera presencial.

Localiza tu oficina de correos http://www.correos.es/comun/oficinasbuzones/1030-inicial.asp

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3. Voto desde el extranjero

A) Para electores que residan permanentemente en el extranjero (Censo Electoral de Residentes Ausentes):

Los españoles que residen permanentemente en el extranjero y que están inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), no podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales. Sí pueden ejercer su derecho de sufragio el próximo 22 de mayo de 2011 en las autonómicas.

Los electores deberán remitir la solicitud del voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en que estén inscritos no más tarde del día 23 de abril de 2011. Habrán de acompañar a dicha solicitud fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral les remitirán, hasta el día 2 ó 10 de mayo de 2011 (dependiendo de la presentación o no de recursos contra las candidaturas en la circunscripción correspondiente) las papeletas y sobre o sobres de votación, así como dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

A partir de aquí, puede optar:

  • Desplazarse al Consulado o Sección Consular de Embajada en que se encuentre inscrito para depositar su voto en urna entre los días 18 y 20 de mayo de 2011.
  • Remitir su voto por correo certificado.

Web del Ministerio de asuntos exteriores: http://www.maec.es

B) Para electores que se encuentran temporalmente en el extranjero

Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y desean ejercer su derecho de sufragio pero no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero deberán cumplimentar un formulario que se encuentra a disposición de los electores en los consulados y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.maec.es)

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Embajada de España previa identificación mediante la exhibición del Documento de Identidad. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 23 de abril de 2011.

Recibirá por correo certificado la documentación necesaria. La Oficina del Censo Electoral realizará los envíos hasta los días 2 ó 10 de mayo de 2011 (dependiendo de la presentación o no de recursos contra las candidaturas proclamadas en la circunscripción correspondiente):

El elector remitirá su voto, junto con el certificado de inscripción en el censo, en otro sobre dirigido a la Mesa, por correo certificado.

Este envío lo podrá realizar hasta el día 18 de mayo de 2011.

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4. Voto accesible:

Como novedad, en colaboración con la ONCE, se abre una nueva modalidad de voto adaptada para las personas con dificultades de visión. Para acceder a este servicio deberá solicitarse entre los días 29 de marzo y 25 de abril. La demanda podrá hacerse vía telefónica al 012, el teléfono de atención ciudadana, o por correo electrónico sac@asturias.org. La votación se realizará de modo normal en su mesa electoral el día 22 de mayo presentando su DNI.

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5. Voto en alta mar:

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral. Para ello a través del servicio de radiotelegrafía, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

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6. Voto desde centros penitenciarios:

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.

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Curiosidades:

Sólo partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores pueden presentar candidatos

Las elecciones autonómicas en cifras

Un total de 2.164.668 personas están llamadas a votar en las elecciones autonómicas de Castilla y León. De ellas 2.049.710 son residentes en la Comunidad y 114.958 inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).

Elecciones municipales

El 22 de mayo los zamoranos elegirán a sus representantes en los ayuntamientos en las elecciones municipales; en total 248 procesos de los que saldrán los alcaldes de otros tantos municipios.

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